Guasave, Sin.- En un comunicado emitido por el área de Oficialía Mayor en respuesta a los señalamientos de la síndico procurador, Georgina Burciaga Armenta, se establece que en la actual administración no se han modificado sueldos, ni se han creado categorías más allá de las que obligatoriamente se debían de crear con el nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública de Guasave.
“De atender las observaciones realizadas por la síndica procuradora, se estaría violentando el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo”, establece en un documento emitido por el oficial mayor, Juan Luis de Anda Mata.
Son seis puntos en los que se basa la respuesta de la autoridad municipal, en el último de ellos se indica que la síndico procurador observa la inexistencia de 20 categorías como “No encontradas en el tabulador”, las cuales se crearon en el nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Guasave, el cual fue publicado en el Periódico Oficial Estado de Sinaloa el 15 de octubre del 2021, proceso que Burciaga Armenta debió conocer como funcionaria en la pasada administración.
Se puntualiza en ese punto que en la estructura de la dependencia de la síndico procurador existen tres categorías de reciente creación, que extrañamente no aparecen en la relación anexa a las observaciones emitidas por Burciaga Armenta.
Se destaca que de las revisiones realizadas se pudo constatar que, cuando menos, en los dos trienios anteriores no se contó con tabulador de sueldos oficial autorizados por el Cabildo, por lo que se deduce que los aumentos contenidos en ellos, que por obligación fueron publicitadas en la página oficial, se elaboraron bajo criterio de las autoridades en turno.
Además se puntualiza que el municipio cuenta con 45 comisarías a cuyos titulares se les otorga una prestación equivalente a un salario mínimo mensual, que a partir del 1 de enero es de $5186.00.
Sumado al caso de los comisarios, se encuentra un importante grupo de trabajadores que devengan también el salario mínimo, de los cuales sólo se señala a 106, con la observación de que el sueldo autorizado en el tabulador con el que se realizó la compulsa (año 2020) debe ser de $3 mil 246 a $4 000.00. Ese señalamiento -se establece- omite considerar los aumentos otorgados al salario mínimo en 15% en el 2021 y del 22% en el 2022.
El documento que fue realizado en colaboración con Recursos Humanos, se indica que las observaciones de la síndico procurador, se basan en una revisión realizada a la nómina del mes de enero, la cual fue entregada a Burciaga Armenta.
Entre las observaciones emitidas como anomalías, están los sueldos devengados por personal sindicalizado y jubilado, cuyos aumentos a sueldos se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el Contrato Colectivo del Trabajo vigente.
Ley Federal del Trabajo:
ARTÍCULO 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.