Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 3/2022 al H. Ayuntamiento de Mocorito al acreditarse la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por parte de servidores públicos del mencionado municipio, omitieron conservar documentación en sus archivos que sirvió como base para otorgar un título de propiedad y por otro lado porque la Comisión de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas de ese Ayuntamiento, emitió un dictamen donde aprobó la solicitud sobre la adquisición en demasía de un terreno sin la debida fundamentación y motivación.
En escrito de queja, recibida por este organismo público autónomo, por parte de las personas agraviadas, señalaron ser propietarias de una superficie de terreno de manera continua y pacífica por más de 30 años, que se encontraba cercada y que hasta el año 2019, la familia de una de las quejosas se hacía cargo del pago del impuesto predial correspondiente, cuando advirtieron que habían sido despojadas de su propiedad.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, licenciada María Elizalde Ruelas, Presidenta Municipal de Mocorito, como autoridad superior jerárquica, la siguiente Recomendación:
Primera. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de todo aquel servidor público involucrado en el procedimiento que se llevó a cabo para la emisión del título de propiedad número 101, entre los que se encuentran AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, así como de quien debió ser responsable de la guarda y custodia de los documentos inherentes a la solicitud de T2, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Segunda. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal del Ayuntamiento, particularmente entre los Regidores que lo integran, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos del Ayuntamiento de Mocorito, Sinaloa, a efectos de evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.