La sala regional en Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió declarar improcedentes candidaturas comunes de quienes aspiran a reelegirse como alcaldes o diputados locales apoyados por un partido político diferente al que originalmente los postuló en el 2018.
El juicio de revisión constitucional fue promovido por Movimiento Ciudadano ante el cual los magistrados determinaron improcedente la postulación por el PAS de Jesús Estrada Ferreiro y Luis Guillermo Benítez en Culiacán y Mazatlán toda vez que el partido de Héctor Melesio Cuén no formaba parte de la coalición que originalmente los postuló a la alcaldía en la que sí participó Morena.
Con ello se determina que sólo Morena los podría mantener postulados por la presidencia municipal, no así el PAS; la misma situación se determinó en Cosalá con Griselda Quintana a quién únicamente le contarían los votos emitidos por el PRI y no los del PAN y los del PRD que la llevan en candidatura común.
La resolución del recurso interpuesto por Movimiento Ciudadana alcanza a los candidatos a diputados locales que aspiran la reelección y que fueron postulados en bloque común por Morena y el PAS.
Sería el caso de los distritos 05, 11, 15, 16, 20 y 22 donde tampoco debieron ser postulados por el PAS a juicio de los magistrados del TEPEJF.