La CEDH emite cinco recomendaciones al H. Ayuntamiento de Mazatlán

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió las Recomendaciones 17/2022, 19/2022, 20/2022, 21/2022 y 22/2022 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, al acreditarse que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal violentaron el derecho a la integridad física y a la seguridad personal, en agravio de cinco personas.

En las cinco Recomendaciones emitidas por esta Comisión Estatal, las personas agraviadas señalaron que, al momento de su detención por parte de elementos de la mencionada corporación policial, fueron objeto de agresiones físicas dejando secuelas visibles en su cuerpo.

Estas acciones llevadas a cabo por las autoridades responsables, en perjuicio de la integridad física de las personas agraviadas, materializan las violaciones a sus derechos humanos que por esta vía se les reprochan, por lo que este organismo público autónomo hace hincapié en la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a Usted, Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, L.E. Edgar Augusto González Zatarain, como autoridad responsable, las Recomendaciones 17/2022, 19/2022, 20/2022, 21/2022 y 22/2022, que enuncian los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra la autoridad responsable y demás agentes involucrados en las lesiones ocasionadas a las personas agraviadas, procedimiento que debe agregarse copia de la Recomendación correspondiente, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

Segunda. Se repare el daño causado a las personas agraviadas, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Victimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que nos vinculan; remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Tercera. Se diseñen e impartan cursos de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere el derecho a la integridad física y seguridad personal dirigido a la autoridad responsable y demás integrantes de la Secretaría, a fin de evitar incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

La presente recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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