La CEDH emite recomendación al H. Ayuntamiento de Mazatlán por un mal trabajo de protección civil en una escuela

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 16/2022 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, luego de acreditar omisiones por parte de servidores públicos adscritos a la Coordinación de Protección Civil Municipal al ejercer sus atribuciones con la finalidad de prevenir riesgos en las instalaciones de un plantel escolar de la mencionada localidad, violentando el derecho a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de un menor.

Esta Comisión Estatal recibió escrito de queja de padres de familia de un colegio en Mazatlán, en junio de 2018, en donde señalaron que, en noviembre de 2017, un alumno se encontraba en el área de gimnasio cuando se desprendió de la pared un espejo que le provocó una lesión grave en el brazo izquierdo, cortándole arteria, venas, ligamentos, tendones y músculos, quedando su vida y brazo comprometidos.

Señalaron que Protección Civil Municipal ya tenía conocimiento del accidente y que por tal motivo realizaron una visita de inspección al referido lugar, con la finalidad de realizar una exhaustiva revisión de las instalaciones de dicho plantel educativo, para observar que se cumplan con los lineamientos establecidos en la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa y los Programas Internos de Seguridad.

Sin embargo, los padres de familia consideraron que los elementos de la Coordinación de Protección Civil Municipal fueron omisos en supervisar las instalaciones, pues se les dijo que este plantel escolar no tenía un plan de protección civil y que lo realizarían después de sucedido el accidente.

Ante estos hechos, esta CEDH Sinaloa hace un exhorto a las autoridades de Protección Civil de los 18 municipios a cumplir con su deber de verificar todas las actividades comerciales, de servicio y de construcción que por su propia naturaleza representen un riesgo para la ciudadanía y evitar lesiones o accidentes como el que se señala en la presente resolución.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, L.E. Edgar Augusto González Zatarain, Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, como autoridad responsable, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Se dé vista de la presente Recomendación a la autoridad competente del Ayuntamiento de Mazatlán, para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de quienes resulten responsables, procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente resolución, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre las y los servidores públicos de Protección Civil Municipal, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.

Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre las y los servidores públicos de Protección Civil Municipal, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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