La CEDH Sinaloa emite recomendación general por violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en Sinaloa

Culiacán, Sin.- Debido a la situación que prevalece en Sinaloa respecto a la violencia en contra de mujeres, adolescentes y niñas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación General 1/2022, dirigida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y Gobiernos Municipales, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de esta Comisión Estatal, se traduzcan en una mejor protección de los derechos humanos.

La CEDH Sinaloa advierte, con suma preocupación, el incremento de denuncias y quejas por actos de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas en el Estado, lo que va en contravención al deber de todas las instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, de generar acciones de prevención y control de la violencia en todas sus formas y manifestaciones, acordes con la Constitución Nacional, los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales incorporados al orden jurídico mexicano y por la legislación especializada emanada de los poderes legislativos en el país.

El sustento de esta Recomendación General fue el análisis lógico jurídico realizado a 113 expedientes tramitados ante esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, en los que se expresan los agravios y las múltiples formas de violencia que viven las mujeres, adolescentes y niñas sinaloenses. De igual forma sirvió de fundamento el análisis de informes rendidos por diversas autoridades.

De igual manera, en un apartado de esta resolución, se analiza el acceso a la justicia para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, mostrándonos un panorama sobre los delitos que se han denunciado en los últimos 5 años en Sinaloa, así como del número de mujeres, adolescentes y niñas atendidas por la Fiscalía General del Estado, sin embargo, no podemos dejar de lado, el número de delitos que no son denunciados en nuestra entidad.

Así pues, podemos concluir que en el Estado prevalece una situación de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas, que transgrede sus derechos humanos, particularmente su derecho al acceso a una vida libre de violencia.

 

 

La CEDH Sinaloa trabaja para que las afectaciones a derechos humanos en Sinaloa se erradiquen y que la justicia obtenida sea derivada de nuestras instituciones gubernamentales y sólo por excepción por Cortes Supranacionales. Por ello la presentación de la presente Recomendación General, busca un cambio urgente de las diferentes prácticas administrativas señaladas en el cuerpo de la presente resolución, que incidan de manera positiva en la erradicación de la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

Por todo lo expuesto anteriormente y con fundamento en los artículos 1° y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en la entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como 4º Bis, párrafo segundo, de la Constitución local, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Órganos Constitucionales Autónomos y a los Gobiernos Municipales, todos del Estado de Sinaloa, y en el ámbito de sus particulares competencias, los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERA. Se valoren todas y cada una de las observaciones y consideraciones contenidas en el cuerpo de la presente resolución, a efecto de considerar las acciones realizadas y por realizar en el marco de sus exclusivas competencias, para lograr la efectiva difusión y protección de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en Sinaloa, tanto de manera preventiva como correctiva.

SEGUNDA. Se atienda la obligación de incluir en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, un presupuesto para los Poderes del Estado, así como a los órganos constitucionales autónomos, de igual forma en los presupuestos de egresos de los municipios de la entidad, para que se elaboren y pongan en práctica políticas públicas con perspectiva de género en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, bajo los principios de progresividad en los recursos.

TERCERA. Implementar los mecanismos necesarios para juzgar con perspectiva de género, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia, así como los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CUARTA. Analizar, y de ser el caso, realizar las reformas que sean necesarias a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, a la Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa, al Código Penal para el Estado de Sinaloa y a las leyes o reglamentos que sean necesarios, con el objeto de armonizarlos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.

QUINTA. Aplicar la perspectiva de género en toda política pública destinada a promover y proteger los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas

SEXTA. Dar seguimiento, acompañamiento, protección a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia y garantizar sus derechos que como víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos les han sido reconocidos.

SÉPTIMA. Detectar, en el ámbito de sus particulares competencias, las causas generadoras de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en el Estado de Sinaloa e implementar estrategias, programas y acciones necesarias para prevenir y frenar dicha problemática.

OCTAVA. Elaborar y publicar un protocolo para la investigación de delitos con perspectiva de género, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, los tratados internacionales en la materia, así como los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

NOVENA. Realizar investigaciones científicas y diligentes para generar responsabilidades respecto de las múltiples formas de causar violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, tipificadas como delito.

DÉCIMA. Realizar compañas constantes de capacitación respecto al contenido de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa con la Ley General, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales incorporados al orden jurídico mexicano en la materia, una enfocada en la población en general, otra a mujeres, adolescentes y niñas, y otra a las y los servidores públicos.

DÉCIMA PRIMERA. Emitir medidas cautelares y/o medidas de protección con oportunidad en caso de probables afectaciones a los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y asegurar la efectividad de las mismas.

DÉCIMA SEGUNDA. Realizar las gestiones que sean necesarias a efecto de contar con los recursos económicos y humanos necesarios para garantizar, dentro de su ámbito de competencia, la protección a las víctimas de violencia.

DÉCIMA TERCERA. Se garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y justicia enunciadas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra la Mujeres emitida por la Secretaría de Gobernación el 31 de marzo de 2017, para los municipios de Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

DÉCIMA CUARTA. Se de la debida atención y seguimiento a cada una de las Carpetas de Investigación iniciadas con motivo de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas, y se realicen todas y cada una de las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias para que se resuelvan a la brevedad posible, conforme a derecho.

DÉCIMA QUINTA. Generar una cultura de respeto a los derechos humanos en todas las personas servidoras públicas en el Estado de Sinaloa a efecto de evitar nuevas afectaciones a derechos y se dé cumplimiento con los deberes constitucionales y convencionales en la materia.

DÉCIMA SEXTA. Se implementen los mecanismos necesarios para denunciar acoso y hostigamiento sexual en las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles.

DÉCIMA SÉPTIMA. Actualizar los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos, así como los reglamentos, protocolos o lineamientos de convivencia escolar para que su contenido garantice el respeto de los derechos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 3° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMA OCTAVA.  Se dicten medidas efectivas e integrales, de manera inmediata para efecto de prevenir el acoso y hostigamiento sexual en las instituciones educativas del Estado de Sinaloa, públicas y privadas, ello para cumplir con la calidad de garantes del respeto a la integridad y de los demás derechos de niños, niñas y adolescentes, tanto de las personas servidoras públicas como del personal civil en escuelas privadas.

DÉCIMA NOVENA. Generar dentro del sector salud un protocolo de atención, detección y notificación a las autoridades competentes sobre casos de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

VIGÉSIMA. Que se diseñe y ponga en práctica una política pública de prevención de violaciones a los derechos humanos de las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el puerperio, que atienda a las perspectivas de derechos humanos y género, constituida por acciones de capacitación y sensibilización continua al personal de salud que presta sus servicios en la atención gineco-obstétrica.

VIGÉSIMA PRIMERA. Elaborar protocolos de atención integral y con perspectiva de género a mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia.

VIGESIMA SEGUNDA. Garantizar que las víctimas de violencia, puedan acceder con facilidad a programas sociales de capacitación, educación, bolsas de trabajo y emprendimiento para fomentar el empoderamiento de las mujeres y disminuir los factores de riesgo de violencia.

VIGÉSIMA TERCERA. Garantizar que las víctimas de violencia, así como sus hijas e hijos puedan contar con un espacio seguro y digno donde se les brinde asesoría legal, médica y psicológica por parte de personal especializado, sensible y con conocimiento de los derechos humanos y violencia contra las mujeres.

VIGÉSIMA CUARTA. Como medida de no repetición, se dé a conocer entre su personal la presente resolución.

Esta Recomendación General, de acuerdo con lo señalado por el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas o prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.

 

 

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