Guasave Sin.- En rueda de prensa, el director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento, Luis Miguel Gonzales Valle, informó que el pasado 24 de mayo el Juez Séptimo de Distrito le otorgó la suspensión definitiva para que quede sin efecto la suspensión con efectos restitutorios en la demanda de nulidad que promovió Mayra Irene Loya Navarrete, el pasado 06 de abril ante la Sala Regional Norte del Tribunal de Justicia Administrativa, ya que de forma ilegal la sindico Procuradora Georgina Burciaga Armenta, le tomó protesta como titular del área jurídica.
“El juez le dice a la sala que la deje sin efecto, luego ordena que se permita al quejoso, el quejoso es su servidor, ejercer como director general de asuntos jurídicos del municipio de Guasave Sinaloa, y el tercero que se realicen todos los tramites correspondientes para el desempeño en el cargo, eso lo dice el juez muy claro, y dice que no es posible otorgar una suspensión de efectos restitutorios porque nunca ha asumido el cargo”.
El funcionario municipal resaltó que el actuar de la síndica procuradora vulnera lo establecido en el Artículo 38 fracción 11 de la Ley de Gobierno Municipal, al asumir una responsabilidad que no le corresponde a ella sino al presidente municipal, por lo tanto está incurriendo en abuso de funciones y se establece como una falta grave.
“El actuar de la síndico procurador vulnera lo establecido en el Articulo 38 fracción 11 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa porque está asumiendo una responsabilidad que no le corresponde; estamos hablando de que la violación a dicho artículo consiste en que el único facultado para otorgarle protesta de ley a los funcionarios de la administración es el presidente municipal; sin embargo, la síndico procurador expidió un nombramiento, y todavía más allá se atrevió a darle una protesta de ley”.
Y finalmente, el jurídico del Ayuntamiento resaltó que todo servidor público que ejerza atribuciones que no le correspondan o que se valga de las que tenga para realizar actos u omisiones arbitrarias, está violando el precepto 57 de la ley de responsabilidad administrativas del estado de Sinaloa, y puede ser acreedora a algunas sanciones como: suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución, sanción económica o una inhabilitación temporal, pero ya le corresponde al Órgano Interno de Control atender este tema.