Reportan que Xcaret pagaría multa de 150 mil pesos tras muerte de Leo

Quintana Roo.- Grupo Xcaret pagará una multa de 150 mil pesos tras la muerte del niño Leo Luna, adolescente de 13 años oriundo de Durango, en una de sus instalaciones, reveló el medio La Jornada.

El titular de Protección Civil municipal, Francisco Poot, indicó que es la multa más elevada que se le puede cobrar al consocio.

Poot señaló que el cobro obedece a que personal de Xenses no activó los protocolos de prevención y notificó del accidente el 31 de marzo, cuatro días después de que ocurrió.

Xenses reconoció hace unos días que el incidente se debió a un “error humano”, y dijo que se hicieron trabajos no autorizados en el área donde ocurrió el percance.

Detectan fallas de fiscalía local en caso Leonardo

El Comité de Participación Ciudadana (CPC), órgano del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, detectó inconsistencias que pudiesen constituir conductas ilícitas u omisiones, probablemente dolosas, y faltas administrativas en la actuación de la Fiscalía General del estado respecto al caso del niño Leonardo, quien falleció luego de accidentarse hace una semana en una de las atracciones acuáticas del Parque Xenses.

El cardiólogo Miguel Ángel Luna Calvo, padre del niño, ha declarado que un vicefiscal de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, lo obligó a firmar el perdón penal a favor del Grupo Xcaret —operador del Parque Xenses— a cambio de entregarle el cuerpo de su hijo.

El médico también denunció que una abogada del Ministerio Público le negó el derecho a emitir una declaración de hechos sobre lo ocurrido, por lo que, dijo, “me hinqué llorando” para suplicar que se le permitiera relatar legalmente lo sucedido.

Además, solicitó la dispensa de la necropsia al cuerpo para evitar lastimar aún más el cuerpo de su hijo y mayor sufrimiento a la madre del menor, lo que no permitió a la autoridad continuar con ese procedimiento.
Con base en lo informado por el cardiólogo y por la propia fiscalía, que admitió haber concedido esa dispensa a petición del padre y el perdón legal que éste firmó —obligado— a favor de la empresa, el CPC marcó “dos situaciones sumamente graves en términos legales”.

Una, conforme al segundo párrafo del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el ministerio público puede dispensar la necropsia, motivando y fundamentando debidamente las razones de tal decisión, toda vez que para suspender ese procedimiento debe exponer que no hay datos relacionados con algún delito.

El CPC subrayó que existe una contradicción, porque la propia fiscalía informó que la investigación que sigue es por homicidio culposo. “Lo anterior significa que aún no han determinado la existencia o no de algún delito, por ende, no podría el Ministerio Público haber dispensado la necropsia”, sostuvo.

El otro aspecto calificado como grave es el otorgamiento del perdón legal a la empresa, toda vez que el artículo 73 del Código Penal del estado indica que, al darse, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre y cuando se conceda antes de dictarse la sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga.

El CPC solicitó se investiguen esas irregularidades, que podrían ser conductas ilícitas y que se finquen responsabilidades.

¿Qué opinas tu?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias Relacionadas

https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
Buscar

Lugares

Categorías

Búsqueda

Buscar
Abrir chat
1
Hola, aquí nos encontramos para servirte.

Hablanos por WhatsApp, aquí estamos para apoyarte.