Violencia y acoso en el trabajo se castigarán con multas de hasta 481,000 pesos

Ciudad de México.- El Senado de la República tiene listo un paquete de reformas a cinco leyes federales que busca erradicar la violencia y el acoso laboral en los centros de trabajo, incluyendo las dependencias del gobierno federal. Las modificaciones legales plantean nuevas obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores.

En ese tenor, el proyecto contempla una multa que va de los 24,055 a los 481,100 pesos para los patrones que cometan, toleren o fallen en atender la violencia laboral, incluyendo la que cometan sus trabajadores, ampliando así la responsabilidad de los empleadores.

El proyecto plantea reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Orgánica Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Código Penal Federal.

Dentro de la LFT, se incluye junto con las definiciones de acoso sexual y hostigamiento ya vigentes el concepto de violencia laboral, determinado como “la serie de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas de estas, que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora, causando un daño físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional”.

En ese sentido, las modificaciones a la legislación laboral contemplan establecer como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, cuando el trabajador incurra en violencia laboral, incluyendo el hostigamiento y acoso sexual, contra cualquier persona en el ejercicio de su trabajo.

Entre las nuevas obligaciones para los empleadores, se encuentran:

  • Realizar anualmente una evaluación sobre la violencia laboral, para lo cual elaborarán un reporte que deberán depositar en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
  • Elaborar anualmente un reporte respecto de las quejas que hubiesen recibido en relación con la violencia laboral, que incluya, información sobre su resolución, el cual también deberá registrarse al CFCRL.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en los últimos dos años, el 78% de las asesorías y orientación que ha brindado a mujeres por conflictos vinculados a la violencia en el trabajo, son casos de hostigamiento y el resto, por acoso.

“En tiempos recientes, las Instituciones y Poderes del Estado han realizado diversos esfuerzos para combatir el problema en todo el país y en particular en el ámbito laboral. Sin embargo, esos esfuerzos resultan insuficientes para reducir la violencia laboral y, sobre todo, existe una falta de armonización de leyes en la materia”, se señalan en el dictamen que se votará en el pleno del Senado.

Este paquete de reformas es parte de la armonización de marcos regulatorios que realizará la Cámara Alta en el marco de la la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la violencia y el acoso.

“Las prácticas de acoso y violencia se encontraban, de cierta manera, normalizadas culturalmente. Así, miles, quizá millones de personas trabajadoras, han tenido que soportar las consecuencias de tratos discriminatorios y abusivos, por el simple hecho de que las reglas no escritas han marcado la necesidad de soportar el abuso de sus pares y superiores para conservar un ingreso”, se afirman en el proyecto avalado por las comisiones de Trabajo y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara Alta.

En ese sentido, el pleno de la Cámara Alta deberá votar si los riesgos psicosociales derivados de la violencia en el trabajo también son calificados como riesgos y accidentes de trabajo, tal y como lo establece el proyecto de reforma.

Reglamento de trabajo y servicio público

Entre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que se plantean en el proyecto se encuentra la obligación de los empleadores de incluir en el reglamento interno de trabajo el protocolo para prevenir el acoso y hostigamiento, el cual debe contener:

  • Los actos de violencia laboral prohibidos, así como el alcance de las medidas de protección para prevenir y sancionar todas las formas de violencia a las que se enfrenten las personas trabajadoras en el ejercicio o con motivo de su labor.
  • Las personas u órganos encargados de atender y resolver las quejas por violencia laboral.
  • El proceso que debe seguirse para presentar y resolver las quejas, incluidos los tiempos en los que debe darse respuesta a la persona denunciante.
  • Las medidas de protección que deben tomarse en lo que se resuelve el caso para proteger a las personas denunciantes, testigos e informantes frente a victimizaciones adicionales y posibles represalias.
  • Las medidas de reparación integral del daño a la o las víctimas de violencia laboral. Éstas deben incluir medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
  • Las sanciones que pueden imponerse a quienes ejerzan violencia laboral, incluida la suspensión y el despido.

Como parte de la armonización de los marcos legales, se adicionará a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) que la prevención, atención y erradicación de la violencia laboral en el sector público se atenderá conforme a lo previsto en la LFT.

“Los procedimientos, penas y sanciones en materia de violencia laboral se seguirán contra quien o quienes se presuma que la cometió, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones jurídicas aplicables especializadas”, refiere la adición a la LFTSE.

Por otra parte, en caso de que la reforma concluya el proceso legislativo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estaría obligado a hacer pública la información de los reportes sobre violencia laboral que compartirán los empleadores anualmente.

¿Qué dicen las autoridades federales?

Tanto la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), como la de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitieron opiniones sobre el dictamen avalado en las comisiones del Senado y presentaron sugerencias de ajustes al proyecto original.

Entre los apuntes más destacados, la SHCP advirtió que calificar las afectaciones de la violencia laboral como riesgo de trabajo elevaría el costo del seguro por riesgo de trabajo pues el empleador absorbe este gasto, lo que generaría un impacto presupuestario a las dependencias y entidades del gobierno federal.

La Secretaría de Hacienda también sugirió a los legisladores individualizar las penas y la reparación del daño sobre los servidores públicos por violencia laboral para que “en ningún caso” las instituciones de gobierno sean las responsables.

Por su parte, la STPS opinó que las nuevas obligaciones de los empleadores de generar evaluaciones y reportes anuales sobre los casos de violencia laboral podrían eliminarse, esto porque la NOM-035 ya dispone de mecanismos para impulsar el apoyo social y prevenir los factores de riesgo psicosocial relacionados con estos casos, así como disponer de mecanismos seguros de recepción de quejas y denuncias por actos de violencia laboral.

Aunque en el dictamen los senadores reconocieron la “importancia y transcendencia” de las manifestaciones sobre la NOM-035, apelando al principio de jerarquía normativa, los senadores consideraron que no existe impedimento para legislar sobre las nuevas obligaciones para los empleadores para combatir la violencia laboral.

Con información de El Economista

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