La CEDH emite recomendación al H. Ayuntamiento de Ahome

Los Mochis, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 14/2022 al H. Ayuntamiento de Ahome, al acreditarse que se violentó el derecho humano a la seguridad jurídica, en su modalidad de violación al principio de legalidad en el desempeño de la función, atribuidos a personal del Tribunal de Barandilla del municipio en mención, en perjuicio de dos personas que perdieron la vida cuando se encontraban privados de su libertad en sus instalaciones.

La investigación de los hechos dio inicio con motivo de las publicaciones hechas a través de diversos medios de comunicación. En dichas publicaciones se hacía referencia que el 16 de septiembre de 2021 y 29 de enero de 2022, estas personas perdieron la vida cuando se encontraban privados de su libertad en el Tribunal de Barandilla.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ambos perdieron la vida (presunto suicidio), quedaron registradas en los correspondientes partes informativos, así como en las videograbaciones que fueron remitidas a este organismo público autónomo.

De lo anterior se advierte que ambas personas se encontraban privados de la libertad en el Tribunal de Barandilla, por lo que correspondía a la autoridad responsable vigilarlos y/o asistirlos, es decir, debían velar por su bienestar y seguridad personal, conforme a lo que establece el Bando de Policía y Gobierno de Ahome.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros, Presidente Municipal de Ahome, Sinaloa, como autoridad responsable, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, así como de aquellos servidores públicos del Tribunal de Barandilla que tenían la obligación de custodiar a V1 y V2, al que deberá agregarse copia de la presente Recomendación, para que, de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

Segunda. Instruya a quien corresponda para que el Tribunal de Barandilla cuente con un protocolo de actuación, donde se contemplen las acciones y mecanismos tendientes a la prevención y detección de posibles conductas suicidas de parte de las personas privadas de la libertad, con la finalidad de evitar situaciones como las que originaron la presente resolución y contribuyan a garantizar los derechos humanos de esas personas.

Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre las y los servidores públicos del Tribunal de Barandilla, con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprocha, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre las y los servidores públicos del Tribunal de Barandilla, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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