El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional la prohibición para el uso de la marihuana con fines lúdicos.
Durante una sesión remota realizada este lunes 28 de junio, el proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud, fue avalado con ocho votos a favor
“Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino la Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana”, destacó el ministro presidente durante una sesión virtual.
Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN, Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas.
La ONU se dice preocupada por la legalización de la marihuana en México, pues asegura que los tratados internacionales solo permiten el uso médico y científico del cannabis https://t.co/bpwTmEJp7b pic.twitter.com/DsluS36nZn
— Grupo Fórmula (@Radio_Formula) March 25, 2021.
Por otra parte, Yasmín Esquivel Mossa, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
El proyecto aprobado por la Suprema Corte establece en su apartado de efectos los lineamientos de esta declaratoria de inconstitucionalidad.
Dicho apartado establece que la Secretaría de Salud deberá otorgar las autorizaciones para adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de el psicotrópico THC, en conjunto conocido como marihuana, sólo a personas adultas.
En tanto, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe establecer lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, sin que la autorización incluya el permiso para importar, comerciar, suministrar o cualquier acto relacionado con la distribución de la sustancia mencionada.
También deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis con fines recreativos no podrá hacerse afectando a terceros, por lo que se prohíbe consumir marihuana en los siguientes casos:
- Frente a menores de edad
- En lugares públicos
- Frente a terceros que no hayan brindado su autorización
Además, quedará prohibido conducir vehículos, operar maquinaria o realizar actividades que puedan poner en riesgo a terceros bajo los influjos de la marihuana.
Con información de Radio Fórmula…