Ciudad de México.- El subsecretario de Seguridad Pública Ricardo Mejía Berdejo dijo esta mañana que el tema de la Prisión Preventiva Oficiosa que se discute en la Suprema Corte de Justicia es importante por las implicaciones que tiene para nuestro país, va por dos vías, la primera con relación al tema de un amparo en revisión, y el otro respecto a una acción de inconstitucionalidad.
La prisión preventiva oficiosa pretende proteger a la víctima de su agresor, evitar que los agresores se den a la fuga o se sustraigan, evita que amenacen o atenten contra testigos durante las etapas del proceso penal, evita la reincidencia en comisión de delitos contra la sociedad.
En el 2008 se logró esta Reforma y se puso en primer término a las víctimas de un delito, dijo el funcionario federal. Indicó que están los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, corrupción como enriquecimiento ilícito, robo al autotransporte de carga, todos los delitos que tienen que ver con el huachicol, la portación y utilización de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.
La prisión preventiva ha sido una figura establecida desde 1917, cuando se promulga la Carta Magna que rige el país, ahí se contemplaba. En el 2008 se decide mantener la prisión preventiva, la justificada, que es cuando el MP la pide por delitos que la legislación no considera graves, y la oficiosa o automática cuando el delito es de tal gravedad que amerita a prisión.
Esta Reforma se aprobó en el 2008 con 482 votos a favor en la Cámara de Diputados, y 73 en el Senado. Entre otros legisladores de la época, por el lado del PAN destacan María Eugenia Campos, Diódoro Carrazco, Héctor Larios Córdova.
Por el lado del PRI Mariano González, José Rosas Aispuro, Beatriz Pages, Ricardo Aldana, Joel Ayala, y el ex dirigente César Camacho Quiroz.
En el Senado por el PAN Marco Cortez, Santiago Creel, Gustavo Madero y Guillermo Padres. Por el PRI Mario Fabio Beltrones, Pedro Joaquin Caldwel, Francisco Labastida y Jesús Murillo Karam, así como Alejandro.
La parte que nos interesa, dijo Ricardo Mejía, es la prisión justificada, cuando el MP solicita al Juez la medida cautelar de la prisión preventiva cuando considera que otras medidas, como el brazalete u otras medidas no son suficientes para evitar que el imputado comparezca.
La oficiosa es cuando hay delitos de tal gravedad que ya no queda al arbitrio del Juez, sino que de manera oficiosa o automática la medida cautelar sin que quede a decisión del Juez es la prisión preventiva que son diferentes delitos graves.
La Reforma que se ha hecho es para aumentar el catálogo de delitos que entran en esta característica.
La prisión preventiva oficiosa eliminaría la puerta giratoria.
92 mil personas que ahorita están sujetas a proceso por delitos grave podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran impunidad. Esto es por el lado de lo que corresponde a la figura de la prisión preventiva.
Pero hay otro elemento, si la Corte determina invalidad un artículo Constitucional sería la primera vez en la historia del país que se erige en un ente constituyente. El último que puede reformar la Constitución es el Poder Constituyente Permanente que está integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, y las 32 legislaturas de los estados.
La SCJN no puede legislar, invalidad o inaplicar algún artículo de la Constitución.
Refirió la liberación de Rafael Caro Quintero como ejemplo de lo que está ocurriendo en estos momentos. La defensa de Caro impugnó una resolución y logró modificar la sentencia, y lo absolvieron de varios delitos.
Promovió un amparo, y éste deja sin efecto diferentes delitos como privación ilegal de la libertad y el de homicidio calificado cometido en agravio del ex agente de la DEA Enrique Camarena.
Caro deja el penal el 9 de agosto del 2003 cuando el Procurador era Jesús Murillo Karam. Se ordenó su reaprehensión, sin embargo en todo este tiempo Caro se había reconstituido en líder criminal con operaciones delictivas en varios estados del país.
Se ordenó su reaprehensión y esto dura 7 años, actualmente está en litigio su reaprehensión para que no sea extraditado.
Y como otro ejemplo está el de José Bernabé “N”, La Vaca, quien tiene en su contra órdenes de aprehensión por delitos graves de violencia. Otra resolución, el caso del Contador, que es el dirigente del Cártel del Golfo, José Alfredo “N”, quien salió en libertad por la decisión de un Juez.
Y así relató una serie de presuntos delincuentes aprehendidos y liberados por jueces.