¡Aguas! La Revocación de Mandato podría aplicar próximamente también para los gobernadores de Sinaloa

Sinaloa.- Los ciudadanos Angélica Díaz Quiñónez y Víctor Corrales Burgueño, emitieron una iniciativa que propone la aplicación del concepto de Revocación de Mandato no solo para el presidente de la república sino también para los gobernadores de las entidades federativas.

Entrevistado sobre el particular, Corrales Burgueño explicó que la intención es contar con la posibilidad de retirar de su cargo por mal desempeño al titular del ejecutivo estatal, pero también a altos funcionarios o titulares de secretarías.

El presidente del PAS aclaró que este tema va más allá del ámbito local y más bien se encuentra en la cancha del Congreso de la Unión el legislar al respecto para posteriormente homologar las leyes correspondientes en Sinaloa.

“La revocación para el resto de la estructura de gobierno como son las propias entidades federativas con sus estructuras de mando, tanto la figura del gobernador, incluso las secretarías del propio gobierno. Nosotros la promovimos para legislarla allá (en el Congreso de la Unión) y que después de eso pues ya las leyes locales tendrían que armonizarse de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En ese sentido, Altavoz consultó a la ciudadanía para conocer su opinión respecto a este tema y, mientras que algunos entrevistados se pronunciaron a favor de contar con la posibilidad de revocarle el mandato a los gobernantes que hagan mal su trabajo, algunos otros señalaron que este tipo de ejercicios solo representan un desperdicio de tiempo y sobre todo de dinero público, pues si los mandatarios son elegidos por determinado lapso de tiempo, este se debe respetar.

“Yo opino que es un tema que la ciudadanía ya eligió al gobernador, y no tiene que haber revocación porque nosotros ya elegimos un gobernador y considero que es un tiempo perdido y un recurso económico que bien se puede implementar en otros sectores que hacen mucha falta en nuestro Sinaloa”.

Estos son los puntos que comprende la iniciativa:

–Será convocado por el Instituto Electoral a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos la mitad más uno de los Municipios de la Entidad y que representen, como mínimo, el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

–Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Asimismo, se incida que los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

–Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federales o locales.

–Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, entre otras disposiciones.

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