Ciudad de México.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió una resolución con la autorización del incremento de operación en el Aeropuerto Internacional «Benito Juárez» de la Ciudad de México (AICM), con lo que el máximo de operaciones de aterrizajes y despegues por hora pasará de 43 a 44 por ciento, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas”, se menciona en la resolución.
A su vez, la SICT detalló que las operaciones de aterrizaje y despegue en el AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo y un análisis del espacio aéreo.
Lo anterior, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias en aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento cumplir dichos requisitos.
La Secretaría aclaró que se mantiene la saturación de los edificios terminales del AICM, en distintos horarios, ya que en la Terminal 1, será de las 05:00 a las 22:59 horas y en la Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas.
El 29 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, la Declaratoria de saturación en el campo aéreo del AICM. A su vez, mediante una resolución publicada en el DOF el 3 de marzo de 2022, se declaró la saturación de los edificios terminales del AICM.
El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la otrora Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de AICM, una concesión para administrar, operar y explotar el aeropuerto Benito Juárez y llevar a cabo construcciones en el mismo.
Ello, con la intención de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Esa regulación se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y se publicó en el DOF el 01 de junio de 2004.
La resolución de hoy instruye al AICM, como concesionario, a aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público.
A su vez, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la Agencia Federal de Aviación Civil, que autorice, en su caso, los horarios asignados por el AICM, para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas.
Con imagen e información de La Jornada