CEDH emite recomendación al Ayuntamiento de Mazatlán por lesiones, detención arbitraria e intromisión ilegal a un domicilio

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 4/2021al H. Ayuntamiento de Mazatlán al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad física y a la seguridad personal, al derecho a la libertad personal y a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad, en perjuicio de tres personas por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del municipio en mención.

En la queja presentada las víctimas señalaron haber sido detenidas de manera arbitraria al interior de su domicilio con el motivo de haber cometido una supuesta falta al Bando de Policía y Gobierno de Mazatlán, posterior a su detención, los agentes policiales los trasladaron al Tribunal de Barandilla, en donde luego de pagar una multa obtuvieron su libertad.

Revelaron que durante el tiempo en que la persona quejosa permaneció a disposición de los elementos de la Policía Municipal de Mazatlán fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes que dejaron secuelas visibles en su cuerpo, lo cual quedó debidamente documentado en el expediente de queja.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formuló al presidente municipal de Mazatlán como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:

Primero se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segundo, se dé vista de la presente recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por la comisión se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y quien resulte responsable, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a la Comisión Estatal, informes sobre el inicio, seguimiento y resolución respectiva de dicho procedimiento.

Tercero, se giren instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de la secretaría de seguridad pública, para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Cuarto, como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Quinto, se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se elimine cualquier práctica administrativa dentro de la secretaría, relacionada con la transferencia de personas detenidas por agentes de policías, que son puestos a disposición de la autoridad competente por agentes que no participaron en dicha detención, remitiendo la comisión estatal las pruebas de su cumplimiento.

La presente recomendación se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades y obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

 

 

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