Culiacán, Sin.- Por la situación que prevalece en Sinaloa respecto al desplazamiento forzado interno (DFI), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la Recomendación General 2/2022, dirigida a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Fiscalía General del Estado y Gobiernos Municipales, todos del Estado de Sinaloa y hace un llamado, para que desde sus respectivos ámbitos de competencia, generen acciones de prevención y atención, acordes con la Constitución Nacional, los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales incorporados al orden jurídico mexicano y por la legislación especializada emanada de los poderes legislativos en el país.
El sustento de la Recomendación General 2/2022 fue el análisis lógico jurídico realizado a 17 expedientes tramitados ante esta CEDH Sinaloa, así como a informes rendidos por autoridades estatales y municipales, en los que se advirtió que en algunos municipios de Sinaloa prevalece una situación de Desplazamiento Forzado Interno de personas, que transgrede sus derechos humanos, particularmente sus derechos a la libertad de circulación y residencia y el derecho a no ser desplazado forzadamente, a la seguridad personal, a la propiedad, a un nivel de vida adecuado y al trabajo, a la vivienda o alojamiento, a la protección a la salud, al acceso a la educación y al acceso a la justicia.
Además, se advirtió la falta de implementación de medidas adecuadas y oportunas para atender el Desplazamiento Forzado Interno, la omisión del reconocimiento y registro de personas desplazadas, la importancia del Fondo Especial para la Atención y Protección de Personas Desplazadas y de implementar el Programa para la Atención y Protección de Personas Desplazadas.
Con base en el análisis anterior, se emitieron diez puntos recomendatorios a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Fiscalía General del Estado y Gobiernos Municipales, todos del Estado de Sinaloa, mismos que no son limitativos, ya que se busca que cualquier autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias y de estar relacionada con la prevención y atención del DFI, actúen conforme a derecho y considerando los argumentos expuestos en la Recomendación General 2/2022.
PRIMERA. De manera coordinada entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, se realice un diagnóstico que permita conocer la situación actual de inseguridad en los municipios y comunidades donde se ha presentado el fenómeno de desplazamiento forzado interno.
SEGUNDA. De manera coordinada entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los municipios en los que se ha presentado el fenómeno de DFI, se elabore y aplique conjuntamente un protocolo de seguridad que tenga como objetivo principal disminuir los índices de inseguridad en dichos municipios.
TERCERA. Se elaboren y apliquen los programas específicos que correspondan para que las personas desplazadas tengan acceso a las herramientas y medios que requieran para restablecer sus medios de subsistencia.
CUARTA. Se elabore y aplique un programa de acceso a viviendas adecuadas y/o subsidios de arrendamiento del que puedan beneficiarse las personas desplazadas, tomando en cuenta sus necesidades y requerimientos.
QUINTA. El Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante las autoridades de salud debe implementar estrategias y/o programas de salud para la atención física y psicológica con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, para asegurar la protección integral de este derecho humano a todas las personas víctimas de este fenómeno.
SEXTA. Generar planes y/o programas en materia educativa observando los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, mediante acciones de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, para garantizar en todo momento el derecho a la educación primordialmente en favor de la niñez víctimas de DFI.
SÉPTIMA. Realizar las acciones de investigación necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos de violencia que generan el DFI, actuando con la debida diligencia y bajo los estándares desarrollados por los organismos internacionales de protección de derechos humanos.
OCTAVA. Que se cuente con el Programa Estatal para la Atención de Personas Desplazadas en términos de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa.
NOVENA. Crear el Registro Estatal de Personas Desplazadas por causa de la violencia en términos de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa.
DÉCIMA. Incluir en las sucesivas Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado el Fondo Especial para la Atención de Personas Desplazadas por la Violencia en términos de la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa.
Esta Recomendación General, de acuerdo con lo señalado por el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas o prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.