Crea AMLO la agencia nacional de aduanas de México

Por decreto, el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador ordenó la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La dependencia estará dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera, y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. Lo anterior queda también especificado en el Diario Oficial de la Federación.

La Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá como objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativa al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

El titular de la nueva dependencia será nombrado y removido directa y libremente por el Presidente de la República, a propuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público y deberá reunir requisitos tales como: Ser ciudadano mexicano, poser el día del nombramiento título profesional en las áreas de Derecho, Administración, Economía, Contaduría o Materias Afines, con una antiguedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalemnte facultada para ello, así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, comercio exterior financiera o alguna otra materia relacionada. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y no desempeñar durante el período de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, Alcalcías de la ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estar impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

El decreto fue publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué opinas tu?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias Relacionadas

https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx
https://casaley.com.mx

Búsqueda

Buscar
Abrir chat
1
Hola, aquí nos encontramos para servirte.

Hablanos por WhatsApp, aquí estamos para apoyarte.