DSPyTM de Angostura violó derechos humanos tras detención arbitraria en julio de 2021

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 9/2022 al H. Ayuntamiento de Angostura, al acreditar violaciones al derecho humano la libertad personal, en perjuicio de una persona por parte de elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Angostura.

En julio del 2021 se presentó queja ante esta Comisión Estatal, en donde la persona quejosa hizo del conocimiento que, al encontrarse en su negocio de venta de cocos, elementos de la policía de Seguridad Pública de Angostura, lo sacaron del establecimiento, lo esposaron, lo subieron a una patrulla y lo trasladaron a la Base Central de Angostura, estando 17 horas retenido.

La víctima señaló que antes de que lo subieran a la patrulla, fue golpeado por los elementos policiacos en diversas partes de su cuerpo y que fue trasladado al Tribunal de Barandilla, donde el Juez le dijo que no se cometió ninguna falta administrativa y que no había quedado demostrado que dicha detención fuera legal, por lo que fue puesto en libertad.

En el presente caso, la conducta materializada de los elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Angostura que fueron señalados constituye el motivo de reproche por parte de esta autoridad en materia de derechos humanos, al retardar la puesta a disposición del quejoso ante la autoridad competente.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formuló al Prof. Miguel Ángel Angulo Acosta, presidente municipal de Angostura, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, involucrados en la privación de la libertad de QV1, procedimiento que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Angostura, a efectos de evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la mencionada Dirección, particularmente entre las autoridades responsables, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

 

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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