Culiacán, Sin.- Este 19 de enero inicia el periodo conocido como «intercampaña», el cual concluirá el próximo 29 de febrero.
A decir del vocal ejecutivo del INE en Sinaloa, Jorge Luis Ruelas Miranda, se trata de un espacio para que los partidos políticos resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatos a los diferentes cargos de elección popular, con miras a la elección del 2 de junio.
Explicó que, durante este lapso, los aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas de análisis de radio o televisión, en donde esté presente más de un candidato, aunque sí pueden acudir a entrevistas siempre bajo su responsabilidad. Además, el contenido de su propaganda sólo debe tener carácter informativo y en caso de hacer eventos estos tendrán que ser a puerta cerrada.
«Pueden hacer todo lo que no sea campaña, lo que no se pueda considerar un acto anticipado de campaña, es decir, su actividad va a estar limitada a eventos privados, a puerta cerrada, y aún ahí no pueden pedir el voto».
Por otra parte, el vocal explicó que sí está permitida la difusión de propaganda política, dado que presenta la ideología, principios, valores o programas del partido político en general para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo para participar en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Lo anterior implica que esta publicidad se enfoque en la imagen del partido y sus postulados contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y su Programa de Acción.
En caso de incurrir en un acto anticipado de campaña y tras una investigación de los órganos competentes, el titular del INE en Sinaloa advirtió que el castigo sería la negativa de registro al candidato en cuestión.
¿Qué se considera acto anticipado de campaña?
Se consideran tres elementos:
El personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.
El temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.
El subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.