La CEDH emite recomendación al H. Ayuntamiento de Mocorito

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2023 al H. Ayuntamiento de Mocorito luego de acreditar que se violentó el derecho humano a la integridad física y seguridad personal (en su modalidad de malos tratos), a la legalidad y seguridad jurídica, omisión de certificar lesiones, y prestación indebida del servicio público, por parte de elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y del Tribunal de Barandilla del municipio en mención, cometidos en perjuicio de una persona.

En escrito de queja recibida ante este organismo público autónomo en junio de 2020, el quejoso manifestó haber sido detenido por presuntamente cometer faltas al Bando de Policía y Gobierno del municipio de Mocorito, por lo que los elementos policiacos ejercieron actos tenientes a su detención y puesto a disposición del Tribunal de Barandilla, quien impuso una sanción de arresto por 20 horas o una multa por 10 salarios mínimos.

La víctima señaló haber sido objeto de malos tratos y tras solicitar los informes correspondientes, esta Comisión Estatal dio cuenta de que el Tribunal de Barandilla no certificó su estado de salud, al referir que no cuentan con una sección médica donde se certifique el estado de salud de las personas detenidas, lo que contraviene con el Bando de Policía y Gobierno de ese municipio.

La CEDH Sinaloa hace hincapié en que el no certificar lesiones de manera detallada y veraz violenta los derechos humanos de las personas toda vez que el certificado médico es una prueba fundamental en el esclarecimiento de los hechos y la atribución de responsabilidades en contra de quienes ejercen malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, o así mismo que pudieran efectuar actos de tortura en contra de las personas, por tanto, todos los Tribunales de Barandilla deben contar con una sección médica para certificar la salud de las personas que son detenidas con la finalidad de prevenir actos violatorios de derechos humanos.

Es necesario precisar que por lo que hace a los actos y omisiones a que se refiere esta Recomendación, atribuidos a agentes de la Policía de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, Lic. María Elizalde Ruelas, Presidenta Municipal de Mocorito, Sinaloa, como autoridad responsable, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de QV1 en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Segunda. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y demás elementos que hayan tenido participación en los hechos, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas del inicio y resolución.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mocorito, entre los que se deberán encontrar AR1 y AR2, los cuales deberán estar enfocados en el derecho a la integridad y seguridad personal, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta. Realice las acciones necesarias a efecto de que se cumpla con la organización administrativa de los Tribunales de Barandilla establecida en los artículos 169 y 181 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mocorito, específicamente a efecto de contar con área médica, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mocorito, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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