Ciudad de México.- Actualmente, hay alrededor de 8 millones de adultos mayores que están recibiendo la Pensión del Bienestar. Este apoyo económico hoy en día es de 2 mil 700 pesos al mes, pero el monto irá subiendo en los próximos años hasta llegar a los 6 mil pesos en el 2024.
Si eres beneficiario de este programa o conoces a alguien que lo sea, debes de tomar en cuenta que hay motivos por los que te pueden suspender o dar de baja. Esto porque el programa cuenta con sus Reglas de Operación y a continuación te compartimos los motivos para ser penalizado.

Información para los beneficiarios de programa Pensión del Bienestar | Foto: Cuartoscuro.
Baja definitiva del Padrón de personas derechohabientes
- Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
- Cuando la persona derechohabiente se encuentre durante dos bimestres consecutivos, en Suspensión de la Pensión.
- Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en los Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
- Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
- Cuando la persona derechohabiente solicite la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre dirigido al personal responsable de la Pensión y con el llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), con los siguientes datos: Fecha, nombre completo, folio de la persona derechohabiente, domicilio, nombre del Municipio y localidad de residencia, motivo de la renuncia, firma o huella digital
- Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
- Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
- Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.
Suspensión del Padrón de Derechohabientes
- Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de la suspensión de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
- En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
- Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
- Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
- En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.
- La aclaración de los casos anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo al numeral 3.3. Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
- En caso de que la persona derechohabiente sea suspendida del Padrón de Personas Derechohabientes, las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Pensión notificarán bimestralmente a la persona derechohabiente o a su adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulos de Atención.
- La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, una vez reunida toda la evidencia documental se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo a dos meses.