¿Se paga triple el 1 de septiembre por Primer Informe de Sheinbaum? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Ciudad de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum presentará su Primer Informe de Gobierno el próximo 1 de septiembre y aunque aún no se conocen todos los detalles de cómo lo presentará, la mandataria ya adelantó que sí habrá un evento en Palacio Nacional para presentar el balance de su primer año al frente del país.

Y al ser un evento encabezado por la presidenta puede surgir la duda sobre si es feriado y, principalmente, si debería pagarse triple a todas las personas que trabajen ese día. Si es tu caso, aquí te contamos si el 1 de septiembre es feriado.

¿El 1 de septiembre es día de descanso obligatorio en México?

Pese a que será un evento oficial encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, el 1 de septiembre no está considerado entre los días de descanso obligatorio en el país.

¿Cuáles son los días feriados en 2025?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

 ¿Qué pasa si trabajas en un día feriado ?

 

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Con información de Excélsior

 

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