Culiacán, Sin.- La Fiscalía General del Estado recibió notificación del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, que confirma la medida cautelar de suspensión temporal en el cargo de rector de la UAS, a Jesús “M” y que la imposición de esta medida cautelar no vulnera la autonomía universitaria.
Esto al resolver el incidente del Recurso de Revisión 439/2023 presentado por el quejoso Jesús “M”, relacionada con la resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
En esta resolución se establece también que la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes (autogobierno, autoformación), ya que, de otorgarle la suspensión de esa medida cautelar, esta equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del juicio de amparo respectivo.
Se confirma entonces la resolución dictada por el Juez que niega otorgar la suspensión definitiva, ya que de concederse se estaría transgrediendo el orden público, en virtud que se estaría permitiendo la posible comisión de un delito en perjuicio del interés social, debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial en un procedimiento penal, sin que se actualice alguna hipótesis de excepción.
Para garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de los delitos o evitar la obstaculización del procedimiento, ya que, la sociedad tiene interés en que resulte exitosa el desarrollo de la investigación, lo que brindaría un clima de seguridad generalizada al garantizar que no se obstaculice ninguna investigación y que no se suspenda la investigación inicial y complementaria, etapa en la cual se encuentra actualmente la causa penal 918/2023 relacionada con la compra irregular de tortillas.
Las medidas cautelares impuestas en el procedimiento penal, por su propia naturaleza no son objeto de suspensión cuando son concedidas por una autoridad judicial dentro de un procedimiento penal, como acontece en el caso en particular.
Por lo que, se considera que la solicitud de suspensión del acto reclamado como es la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del cargo de Rector de la UAS, esta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 128 fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, para considerar que se actualiza alguna de las excepciones previstas en la ley invocada.
Esta resolución del Recurso de Revisión, confirma que la Fiscalía General del Estado actúa apegada al sistema jurídico actual; que las vinculaciones a proceso con las que cuentan el Rector titular y demás Funcionarios Universitarios, son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos legales de parte de toda persona que manejen recursos públicos, tal como en la presente acontece, que los funcionarios universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción.