Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 13/2022 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, al acreditarse violaciones a los derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal, con motivo del ingreso al domicilio sin autorización de autoridad competente y la detención arbitraria en perjuicio de una persona, atribuidos elementos adscritos a la Policía Estatal Preventiva.
En octubre del 2022, esta Comisión Estatal recibió escrito de queja suscrito por la víctima en el que manifestó que el 16 de octubre de 2022, que, al ingresar en su vehículo a su domicilio, agentes de la Policía Estatal Preventiva bloquearon el portón para entrar y detenerlo junto con su acompañante, además de sacar el vehículo en el que se trasladaban del interior del domicilio.
Una vez sometidos y detenidos, fueron trasladados al Tribunal de Barandilla, donde el Juez Calificador instauró un procedimiento administrativo al quejoso y lo sancionó con arresto de 12 horas y multa por la cantidad de 4,811.00 pesos.
Previo al estudio de las violaciones a derechos humanos de las que fue víctima la persona quejosa, es necesario precisar que por lo que a los actos y omisiones a que se refiere esta Recomendación, atribuidos a agentes de la Policía Estatal Preventiva, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias. Por ello, se resalta la obligación de las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa fórmula a usted, Teniente Coronel Cristóbal Castañeda Camarillo, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, como autoridad responsable, la siguiente Recomendación:
Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de QV1 en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Segunda. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y demás elementos que hayan tenido participación en los hechos, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas del inicio, desahogo de pruebas y resolución.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los elementos de la Dirección de la Policía Estatal Preventiva, especialmente sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio y en materia de detenciones, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los elementos de la Dirección de la Policía Estatal Preventiva, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.