Aguascalientes.- El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas realizadas en marzo de 2021 del artículo segundo, párrafo cuarto, de la Constitución de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Por unanimidad el Pleno se establece, conforme a precedentes, que los estados no están facultados para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.
Los ministros manifestaron que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.
Invalidan “derecho a la vida” desde la concepción en Aguascalientes
El ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, dijo que los poderes legislativos estatales no pueden alterar el parámetro constitucional de los derechos humanos definiendo el concepto de persona.
Manifestó que el congreso de Aguascalientes excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción y es un riesgo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres.
En 2021, el Congreso de Aguascalientes aprobó la Ley Provida, que consagraba en la Constitución local el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.
La reforma adicionaba dos párrafos al artículo segundo de la Constitución, y señalaba.
“El Estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción hasta el fallecimiento”.
Con imagen e información de El Imparcial