A Karen le negaron una cirugía de esterilización a los 25 años

Ciudad de México.- La cirugía de esterilización en humanos es un procedimiento para evitar de manera permanente la reproducción, en las mujeres se denomina ligadura de trompas de Falopio y en los hombres vasectomía.

A Karen Granados le negaron una cirugía de esterilización a los 25 años en la Ciudad de México tras tener a su segundo hijo, porque los médicos argumentaron que “aún estaba muy chica”.

Yo realmente ya estaba decidida a no tener más hijos, ya estaba bien con dos, pero los doctores no me quisieron operar y pues solo me pusieron el DIU”, explicó.

Para la abogada Fabiola Erasmo García el caso de Karen es un acto de discriminación, ya que el doctor al negar sin fundamento médico la realización de este procedimiento discrimina al paciente, debido a que le está negando un servicio al que tiene derecho y que se ofrece al público en general.

Tanto hombres como mujeres se encuentran con médicos que por sus propias creencias toman la decisión de no realizarles la cirugía, manifestando que aún se encuentra en edad fértil, que se es muy joven para realizarlo, que no han tenido hijos, incluso por creencias religiosas; en ocasiones debido a su estado de salud, hipótesis en la cual, se podría ahondar sobre la viabilidad de practicarla, sin embargo, en la mayoría de los casos omiten la decisión del paciente”, señaló la abogada.

La esterilización es un derecho a una planificación familiar, por ello no debería ser cuestionado ni puesto en tela de juicio a la hora de elegir un método anticonceptivo, aseguró.

¿PERO QUÉ DICE LA LEY?

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el Artículo 1 Constitucional, explicó Fabiola Erasmo García.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Para hacer respetar este derecho se cuentan con tres vías, administrativa, penal y mediación, señaló la abogada.

Referente a la vía administrativa cabe destacar que derivada de la reforma constitucional al artículo primero, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, decretada el 11 de junio del 2003, la cual ha sufrido varias reformas, constituye la reglamentación al párrafo tercero de dicho artículo y dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el cual conoce de los procedimientos de queja por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias imputables a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y a los poderes públicos federales.

La Jefatura de Departamento de Orientación es un área que brinda orientación jurídica a todas las personas que solicitan la intervención del CONAPRED.

En cuanto a la materia penal, la discriminación es un delito y está contemplado en el artículo 206 del Código Penal para la Ciudad de México, y como tal debe denunciarse ante el Ministerio Público del lugar en donde sucedieron los hechos, el cual va a iniciar una carpeta de investigación, al no existir una Fiscalía especializada, ésta se remite a la Unidad de Gestión dentro de la misma agencia, quien la seguirá integrando.

Si la persona discriminada pertenece a la comunidad LGBTTTIQA, se remite a la Agencia Especializada, allegándose de pruebas en base a ellas y de considerarlo, la carpeta se judicializa, enviándola a un Juez en materia penal, quien previos tramites dictara la sentencia que en derecho corresponda, la cual va de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y multa de 50 a 200 días contando con una agravante y tratándose de un servidor público se le aumentará en una mitad la pena señalada con anterioridad y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Siendo un delito que se persigue por querella en cualquier etapa del proceso la víctima puede otorgar el perdón, destacó la abogada.

La mediación es un mecanismo alternativo no adversarial para la solución de conflictos, en donde un mediador interviene para facilitar la comunicación entre las partes, con el fin de que voluntariamente lleguen a un acuerdo, para ello deben acudir a la Unidad de Mediación dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, correspondiente a la alcaldía en donde se suscitó el conflicto, en donde se les brinda una atención integral a efecto de dirimir el conflicto en cuestión.

¿Cómo aplica en menores de edad?

En relación a un menor de edad que está bajo la guarda y custodia, incluso bajo la patria potestad de sus padres o de por lo menos alguno de ellos no es viable realizar la esterilización, dado que aquí debe predominar el interés superior del menor, aunado a que no cuenta con un adecuado desarrollo biológico.

Es decir, puede simplemente no ser candidato, cabe resaltar que en caso de que sea necesario debido a peligro o riesgo en su salud es posible realizar dicha cirugía.

Dato: México cuenta con más de 126 millones habitantes, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en medio de la pandemia de covid-19.

 

 

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