Ciudad de México.- Han acordado mantener en 10% el reparto de utilidades para los trabajadores en México, reveló la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado.
“El día de hoy la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas de manera tripartita, con la participación de los sectores de los trabajadores y de los empleadores, así como del gobierno federal determinó mantener el porcentaje de las utilidades de las empresas que recibirán los trabajadores en 10% en virtud de la importancia que tiene que los trabajadores tengan un ingreso justo y con ello recuperar el poder adquisitivo de sus ingresos para mejorar su calidad de vida. Lo anterior en congruencia con la Política Social encaminada a construir un país con bienestar como uno de los objetivos más importantes de este Gobierno”, indicó la dependencia.
El año pasado el sector patronal buscaba reducir de 10 al 3 por ciento las utilidades que las empresas pagan a los trabajadores, e incluso, eliminar la prestación, según reportó el diario Reforma.
Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), aseguró que la posibilidad de eliminar el reparto de utilidades funcionaría como una medida que compensaría el efecto que pudiera tener la regulación del outsourcing ilegal.
Cada 10 años el gobierno debe de revisar este tipo de prestaciones que se otorgan a los trabajadores.
Y la revisión había iniciado en agosto del 2019.
¿Cuándo se pagan las utilidades y cómo se calcula ese pago?
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.
Todos los trabajadores que presten a una persona moral (empresa) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.
Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El reparto de utilidades deberá efectúarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo); es decir, las personas morales del Régimen General (empresas), deberán entregar al trabajador su reparto de las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo de cada año.
Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir utilidades?
- Trabajadores contratados por honorarios.
- Directivos.
- Gerentes.
- Gerentes generales.
- Socios.
- Accionistas.
¿Cómo se calcula la PTU?
La PTU consiste en el 10% de las ganancias totales que haya generado la empresa, en el ejercicio correspondiente del año en curso. Sin embargo, la cantidad de utilidad que le corresponde a cada trabajador dependerá de otros factores, siguiendo estos pasos:
Determinar el 10% de las ganancias totales obtenidas por la empresa.
Dividir el resultado del paso 1 en 2 partes: 50% se reparte con respecto a los días laborados y el otro 50% en proporción al salario total de los trabajadores.
PTU de días Laborados:
- Se suman los días trabajados de todos los empleados con derecho a participar.
- El 50% del total de las utilidades a repartir, se divide entre el total de días.
- El resultado de la división se multiplica por los días laborados de cada empleado, el resultado es la utilidad por días laborados de cada trabajador.
PTU por Salarios:
- Se suman los salarios percibido de cada empleado con derecho a participar.
- El 50% del total de las utilidades a repartir, se divide entre el total de los salarios.
- El resultado de la división se multiplica por el salario percibido por cada empleado, el resultado es la utilidad por salario de cada trabajador.
- Se suma el PTU por días laborados y por salario para obtener el valor final de las utilidades.
- Se aplica la resta de impuestos y el resultado es la utilidad final que percibirá el empleado.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
- De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos.
- Permiso con goce de sueldo.
¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
- Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98);
- El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
- Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
- Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);
- Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
- Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
- La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
- El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.