Congreso del Estado de Sinaloa aprueba reforma a Ley de Protección Animal

Culiacán, Sin.- Tras las protestas de organizaciones protectoras de animales, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma a la Ley de Protección Animal en lo general.

El total se emitieron 31 votos a favor y ninguno en contra.

Con todo y que la noche de ayer la tribuna del pleno del Congreso del Estado de Sinaloa fue tomada por protectoras de animales, esta mañana se llevó a cabo la sesión pero tuvo que autorizarse un receso para revisar la inconformidad de las protectoras de animales.

Tras una reunión donde estuvieron presentes integrantes de diversas comisiones, la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa, Graciela Domínguez Nava así como protectoras de animales revisaron a detalle el dictamen que se emitió la tarde de ayer y se realizaron las modificaciones necesarias.

La presidenta de la Jucupo explicó que tras darse una confusión sobre que se intentaba legislar para autorizar el sacrificio de animales se generó “ruido” y molestia entre los diversos colectivos de animales, por lo que después de aclarar que en el dictamen no establecía tal señalamiento y hacer modificaciones en seis puntos se logró un acuerdo entre todas las partes.

Explicó que en una de las fracciones de los artículos se eliminó la palabra de sacrificio humanitario para que no se genere confusión, pero se tendrá que respetar lo que marca la actual Norma Mexicana que cuando existe contagio de rabia se tiene que sacrificar al animal.

Rebeka Uriarte, presidenta de Fundación Laika, dijo que fue testigo de la política de altura que existe en Sinaloa, pues gracias al respaldo de todos los diputados se logró un acuerdo a favor del desarrollo animal en Sinaloa.

La inconformidad de las defensoras de animales derivó de que la iniciativa de reforma en materia de
animales supuestamente incluía la instalación de Centros de Control y Bienestar Animal, sitios que funcionarían como espacios de exterminio de animales.

Otras de los lineamientos que establece la Ley es aumentar las penas contra quien maltrate a animales, al establecer de seis a dos años de prisión y de cien a doscientos días de multa, con lo cual se dobla la penalidad vigente.

Se prohíbe los espectáculos de tauromaquia y peleas de perros, serán consideradas como infracciones abandonar a los animales en la vía pública o en lugar lejano de su hábitat natural, así como comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.

De igual forma la práctica de actos de zoofilia y el sacrificio de animales como método para controlar la sobrepoblación animal en situación de calle.

Todos los animales rescatados de la calle por parte de los Centros de Salud y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean donados por un particular por su incapacidad para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las Asociaciones Protectoras de Animales.

En caso de que no sea reclamado el animal las autoridades podrán entregarlo a alguna Asociación Protectora de Animales, misma que podrán entregarlos en adopción de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

De igual forma integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con las Asociaciones protectoras de animales en la protección y canalización de animales a Centros de Salud y Bienestar Animal, albergues temporales y definitivos o refugios de animales.

La vida laboral de los animales de tiro y carga no será mayor a 15 años, considerando en dicho cómputo su edad fisiológica, siempre y cuando gocen de buena salud para el desempeño de dichas actividades.

Los animales utilizados para carga, tiro o monta que se utilicen en las zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán ser necesariamente herrados con los accesorios adecuados que eviten que el animal resbale o se le dificulte el movimiento para su traslado.

Se crea el Fondo para la Protección de los Animales, el cual será administrado por la Secretaría de Salud, para ser destinado para el fomento de estudios e investigaciones, programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre, así como para la promoción de campañas de esterilización, entre otros.

Para el ejercicio y vigilancia del uso y destino de los recursos del Fondo se integrará un Consejo Técnico.

RESERVAS APROBADAS:

DIP. ROXANA RUBIO VALDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
P R E S E N T E.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos presentar una propuesta de modificación al Dictamen para su discusión en lo particular y aprobación en su caso, a los artículos 3, fracción XXI; 53 Bis A, fracción I; 53 Bis B; 76 Bis fracciones I y II; y 76 Bis A de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa, a efecto de realizar las siguientes precisiones:

DICE

ARTÍCULO 3. …

XXI. Centros de Salud y Bienestar Animal: Los centros públicos destinados para el cuidado digno y respetuoso y atención veterinaria; pudiendo ofrecer los servicios de esterilización, orientación, clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requiera, y demás que realicen acciones análogas, observando siempre la normatividad aplicable en los procedimientos de sacrificio humanitario que realicen, a fin de evitar en todo momento los actos de maltrato o crueldad;

ARTÍCULO 53 Bis A. …

l. Colaborar con las autoridades estatales y municipales competentes en el marco de los convenios que con ellas se celebren para la realización de campañas de vacunación, desparasitación, esterilización, sacrificio, promoción de cultura de tenencia responsable, respeto a los animales y demás acciones que se implementen para el desarrollo de las políticas en materia de esta Ley;

ARTÍCULO 53 Bis B. Todos los animales rescatados de la calle por parte de los Centros de Salud y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean donados por un particular por su incapacidad para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las Asociaciones Protectoras de Animales que así lo soliciten y que cuenten con un convenio suscrito para tal efecto con la Secretaría en coordinación con los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 76 Bis. …

I. El fomento de estudios e investigaciones, así como de programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre;

II. La promoción de campañas de esterilización;

ARTÍCULO 76 Bis A. Para el ejercicio y vigilancia del uso y destino de los recursos del Fondo se integrará un Consejo Técnico, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera:

I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Un representante de las Asociaciones protectoras de animales; y

V. Un investigador de universidades o centros de investigación experto en la materia de protección a los animales.

Para la designación de los integrantes señalados en las fracciones IV y V, la Secretaria emitirá convocatoria pública en la cual establecerá las bases y requisitos que deberán reunir los aspirantes a dichos cargos. La designación será por un periodo de tres años y su cargo será honorífico.

Los Titulares de las Secretarías a que se refiere en el presente artículo podrán designar a sus suplentes para que asistan a las reuniones cuando lo requieran. Los suplentes cuando asistan a las reuniones en sustitución de los titulares tendrán los mismos derechos y obligaciones de aquellos.

El funcionamiento del Consejo Técnico se regirá por el Reglamento que se expida para tal efecto.

DEBE DECIR

ARTÍCULO 3. …

XXI. Centros de Salud y Bienestar Animal: Los centros públicos destinados para el cuidado digno y respetuoso y atención veterinaria; pudiendo ofrecer los servicios de esterilización, orientación, clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requiera, y demás que realicen acciones análogas, observando siempre la normatividad aplicable en los procedimientos de sacrificio humanitario en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley, a fin de evitar en todo momento los actos de maltrato o crueldad;

ARTÍCULO 53 Bis A. …

l. Colaborar con las autoridades estatales y municipales competentes en el marco de los convenios que con ellas se celebren para la realización de campañas de vacunación, desparasitación, esterilización, sacrificio humanitario en los terminos previstos en el artículo 26 de esta Ley, promoción de cultura de tenencia responsable, respeto a los animales y demás acciones que se implementen para el desarrollo de las políticas en materia de esta Ley;

ARTÍCULO 53 Bis B. Todos los animales rescatados de la calle por parte de los Centros de Salud y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean dados en tutela por un particular por su incapacidad para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las Asociaciones Protectoras de Animales que así lo soliciten y que cuenten con un convenio suscrito para tal efecto con la Secretaría en coordinación con los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 76 Bis. …

I. El fomento de programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre;

II. La ejecución de campañas de esterilización gratuitas permanentes;

ARTÍCULO 76 Bis A. Para el ejercicio y vigilancia del uso y destino de los recursos del Fondo se integrará un Consejo Técnico, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera:

I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. El Titular de la Secretaría de Educación Pública y Cultura;

V. Tres representantes de las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente establecidas; y

VI. Dos investigadores de universidades o centros de investigación expertos en la materia de protección a los animales.

Para la designación de los integrantes señalados en las fracciones V y VI, la Secretaria emitirá convocatoria pública en la cual establecerá las bases y requisitos que deberán reunir los aspirantes a dichos cargos. La designación será por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección y su cargo será honorífico.

Los Titulares de las Secretarías a que se refiere en el presente artículo podrán designar a sus suplentes para que asistan a las reuniones cuando lo requieran. Los suplentes cuando asistan a las reuniones en sustitución de los titulares tendrán los mismos derechos y obligaciones de aquellos.

El funcionamiento del Consejo Técnico se regirá por el Reglamento que se expida para tal efecto.

ÚNICO. Tenernos por recibida y anotada la propuesta contenida en este documento, así como de ser aprobada la misma, realizar la precisión correspondiente para quedar incorporada al texto de Decreto respectivo.

ATENTAMENTE
Culiacán, Sinaloa, a 28 de enero de 2021

DIP. HORACIO LORA OLIVA

 

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