¡Cuidado con el SAT! ¿Qué pasa si prestas tu tarjeta de crédito a familiares?

Las tarjetas de crédito son un instrumento bancario que sirve para que las personas puedan solicitar préstamos. Los titulares tendrán la posibilidad de pagar servicios o productos sin la necesidad de tener dinero. A pesar de ser muy útiles en ocasiones se pueden convertir en un arma de doble filo, pues si se utiliza de manera irresponsable el tarjetahabiente podría acumular una gran deuda por los intereses.

Sobre su manejo existen muchas dudas, una de ellas es qué pasaría si se le presta dicho plástico a algún familiar. Esto no representa un delito, pero el titular de la tarjeta sí podría meterse en un problema por el uso de ésta, pues podría incurrir en un problema conocido como “discrepancia fiscal”, explicó para El Heraldo de México Jaime Espinosa de los Monteros, socio del Área Fiscal de Hogan Lovells.

¿Qué es una discrepancia fiscal?

De acuerdo con el experto en finanzas, el concepto conocido como discrepancia fiscal es cuando una persona gasta más de lo que ingresa, algo que llamará la atención del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

“En tu declaración anual vas a decir ‘gano 2 millones de pesos al año y gasté en tarjetas 4 millones’ entonces eso se llama discrepancia fiscal. Es un problema porque estás gastando más de lo que ganas. Entonces el SAT dice, ¿de dónde salió?, no surgió por generación espontánea. Entonces este diferencial te puede generar un ingreso presunto y te puede generar un problema con el SAT”, explicó Jaime Espinosa de los Monteros, socio del Área Fiscal de Hogan Lovells.

En este sentido, explicó que el problema no radica en prestar el plástico, sino el pago, pues no habría manera de demostrar que se realizó este movimiento. Incluso, si se realiza un “contrato de préstamo” no se garantiza que el SAT lo tome en cuenta, por mucha validez que tenga a nivel jurídico.

“Jurídicamente tiene validez, pero para efectos del SAT éste dice ‘¿y cómo sé que no celebraste este contrato el día de hoy?’ Entonces, el concepto de fecha cierta es un concepto que para el SAT es muy importante. Entonces tendrías que notarizarlo u otorgarlo ante notario público para que no te cuestionen que ese contrato de préstamo lo celebraste el día en que le prestaste la tarjeta a tu primo”, detalló Espinosa de los Monteros.

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