Diputados aprueban cárcel y multas por maltrato animal a nivel federal

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal, con el fin de tipificar a nivel federal el maltrato animal y también para castigar con cárcel e imponer multas, a quienes realicen peleas con dos o más perros y de perros con otros animales.

En sesión plenaria semipresencial, los congresistas determinaron castigar con seis meses y hasta cinco años de prisión, y con multas de 300 a dos mil días, a quienes realicen o lleven a cabo peleas con dos o más perros, o de perros contra cualquier otro animal.

Lo anterior, con fines de exhibición, espectáculo o cualquier otra actividad, sin importar si tiene fines de lucro o no.

En el caso del maltrato animal, los congresistas avalaron un dictamen en el que se tomaron en cuenta 12 propuestas de reforma planteadas por integrantes de distintas bancadas, con el fin de agregar al Código Penal Federal un capítulo bis sobre Delitos contra la vida y la integridad de los animales.

Ese segundo proyecto, aprobado con una votación de 444 a favor y uno en contra, también será enviado al Senado, para continuar el proceso parlamentario. Los cambios aprobados por votación de 448 a favor y uno en contra, serán enviados al Senado de la República, para continuar con el proceso parlamentario.

Las modificaciones señalan que quien dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, tendrá sanciones de 10 a 100 días de multa, y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

También se penalizará con tres meses y hasta dos años de cárcel, y multas de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien cause sufrimiento a los animales sin provocar la muerte inmediata, les causen lesiones que pongan en peligro su vida y les causen lesiones o marcas permanentes.

La sanción será la misma para quienes utilicen animales con fines sexuales, es decir, para practicar actos de zoofilia; o vender, distribuir, exhibir o difundir imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en el que consten actos de zoofilia. Los delitos de maltrato animal se perseguirán por denuncia; también se perseguirán de oficio, sin necesidad de que se interponga una denuncia, cuando sean cometidos por propietarios, custodios o poseedores del animal; y cuando el animal carezca de dueño.

No se penalizará la muerte o mutilación de un animal como resultado de actividades culturales o que sean lícitas, de animales que constituyan plaga, por causa justificada y cuidado de un especialista, cuando el objeto sea distinguir al ganado, y para consumo humano

. En el caso particular de las peleas de perros, el dictamen aprobado casi por unanimidad, refiere que las peleas de perros implican no solo actos de maltrato animal, sino la comisión de otros delitos como la venta de drogas, armas e incluso, pornografía, todo ello, con fines de lucro o de entretenimiento.

Indica que ante las sanciones establecidas contra las peleas de perros, quienes llevan a cabo ese tipo de actividades han optado por organizar enfrentamientos entre perros y otros animales, a fin de burlar la ley.

El fin de la reforma es llenar vacíos legales, ante la dificultad que tienen las fiscalías locales para judicializar y encuadrar los casos de peleas de perros, ya que actualmente se establece que el delito se configurará sólo si se está cometiendo en flagrancia.

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