El TEPJF elimina restricción para que AMLO pueda hablar sobre las elecciones en la mañanera

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las restricciones y medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, las cuales había establecido el Instituto Nacional Electoral (INE) para que se abstuviera de emitir comentarios sobre las elecciones en sus mañaneras, eventos y giras.

De acuerdo con Milenio, la Sala Superior del TEPJF aprobó lo anterior por mayoría de votos, en una sesión a puerta cerrada y de la cual todavía no se ha informado de manera oficial.

 

Fue el magistrado Felipe de la Maza Pizaña quien dio a conocer la sentencia a través de su cuenta de Twitter, esto luego de que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó estas restricciones que el INE había impuesto al Presidente.

Además, se afirmó que dicho acuerdo implica colocar al mandatario Ejecutivo en un estado de indefensión y censura previa permanente. Este acuerdo además, da la facultad a la Comisión de Quejas y Denuncias de conocer de todo tipo de medidas cautelares de las que tenga competencia el INE, en lo que las y los magistrados tampoco estuvieron de acuerdo.

“El INE excedió lo ordenado en la sentencia al dictar medidas cautelares para todo servidor, pues sólo se le indicó que resolviera la procedencia o no de medidas cautelares inhibitorias para un servidor público, pero, además dictó medidas cautelares preventivas para los servidores públicos en todos los niveles. Y delegó a la Comisión de Quejas la faculta de emitir medidas cautelares que le correspondían dictar”, concluyeron.

Por su parte, el magistrado de la Mata Pizaña explicó que apoyo la revocación del acuerdo porque “el Consejo General partió de la base de la alta probabilidad que el servidor público realiza conductas similares a las denuncias, porque ya se le ha denunciado por las mismas conductas. Sin embargo, esas conductas previamente denunciadas fueron declaradas lícitas por el Tribunal Electoral al estudiar el fondo de las respectivas controversias”.

Además, “las medidas decretadas no pueden considerarse tutela inhibitoria sino, auténticas medidas de no repetición ante la supuesta posibilidad dela ocurrencia de un acto lesivo futuro de carácter ilícito. La declaración de dicha licitud, en todo caso, correspondería a un análisis de la autoridad jurisdiccional y no a la etapa de medidas cautelares”.

Debido a ello, el Presidente no tiene restricciones para expresarse en sus conferencias de prensa mañaneras pese a que las campañas electorales darán comienzo a partir del mes de abril.

 

(Información del Grupo Fórmula)

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