La CEDH emite recomendación al H. Ayuntamiento de Mazatlán

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 4/2022 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, al acreditar la violación al derecho humano de petición por la omisión de dar respuesta en breve término a una petición, atribuible a servidores públicos del Ayuntamiento de Mazatlán, en agravio de un grupo de personas desplazadas por la violencia y que actualmente están asentadas en este municipio.

Por lo anterior, en la presente recomendación se enfatiza la obligación del H. Ayuntamiento de Mazatlán de atender y proteger, con un enfoque diferencial y especializado a las personas víctimas de desplazamiento forzado.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, Q.F.B. Luis Guillermo Benítez Torres, Presidente Municipal de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Considerando que los escritos de petición realizados por QV1 versan sobre el planteamiento de sostener una reunión entre autoridades del H. Ayuntamiento de Mazatlán y personas que se encuentran en evidente estado de vulnerabilidad por haber sido objeto de un desplazamiento forzado, de respuesta a la brevedad posible a las peticiones que de manera pacífica y respetuosa ha realizado QV1 a SP1, en términos de lo que dispone el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a la autoridad competente del Ayuntamiento, para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que tuvieron la obligación de dar trámite y respuesta a las peticiones realizadas por QV1, procedimiento al que deberá agregarse copia de la presente resolución, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

Tercera. Diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere el derecho de petición, en el que deberán participar los servidores públicos que tuvieron la obligación de dar trámite y respuesta a las peticiones realizadas por QV1, así como el demás personal que de acuerdo a las funciones que desempeña pudieran conocer de peticiones formuladas a ese Ayuntamiento, para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre el personal del Ayuntamiento, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

 

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