¿No te han pagado las utilidades? Multas por incumplimiento llegan hasta 481,000 pesos

Ciudad de México.- El 30 de mayo vence el plazo para que las empresas paguen el reparto de utilidades. Las compañías que reportaron ganancias en su declaración anual y omitieron esta obligación pueden recibir una multa que va de los 24,055 a los 481,100 pesos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Al igual que otras sanciones, la multa por incumplimiento en la reglamentación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) puede imponerse por cada empleado afectado por la omisión.

“La ley dice que cuando una infracción o una violación a la ley afecta a más de un trabajador, el inspector de trabajo tiene la facultad de invidualizar la multa por trabajador afectado. Entonces, la máxima exposición de sanción sería la multa más alta, multiplicada por el número de trabajadores, en caso de un incumplimiento que afecte a toda la plantilla”, explicó Alejandro Caro, associate partner de EY Laboral

Estas sanciones son impuestas por la autoridad laboral después de verificar la irregularidad a través de una inspección. Es importante tener presente que el hecho de que una organización cubra este pago después de haber sido exigido por el trabajador también es un incumplimiento, por lo que el reparto tardío no la exenta de ser multada.

En días recientes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reiteró que la pandemia no era justificación para no cumplir con el reparto de utilidades y puntualizó que las empresas que rebasaron los 300,000 pesos en ganancias en su declaración fiscal contaban con cantidad líquida para pagar PTU.

De acuerdo con lo establecido en la legislación federal, los trabajadores que no recibieron reparto de utilidades y su empresa cumplía con los criterios para otorgarlo, tienen un año para hacer exigible el monto correspondiente.

Los trabajadores afectados pueden presentar su queja directamente al área de inspección de trabajo de la STPS al correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx.

“Será necesario especificar el nombre de la empresa o razón social, actividad del centro de trabajo, domicilio del lugar de trabajo, nombre del representante legal o administrador, RFC del lugar de trabajo o empresa y motivo de la queja laboral. Estos datos serán obligatorios para el seguimiento de tu queja, aunque desees hacer la denuncia de forma anónima”, indicó al resepcto la firma B2B México.

Otra vía para reclamar el pago del PTU es acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal a través de los teléfonos (800) 717-2942 y (800) 911-7877 y (55) 5998-2000 en las extensiones 44782 y 44783.

El reclamo de los trabajadores también puede presentarse cuando consideren que el monto recibido es incompleto. “También la autoridad puede requerir al pago de las diferencias. Por ejemplo, si pagaras menos de lo que establece la Comisión Mixta, podrías ser sujeto de una multa y de una orden para que pagues la diferencia entre lo que pagaste y debiste haber pagado”, apuntó Alejandro Caro.

Motivo para empalzar a huelga

El incumplimiento en el pago del PTU es una de las causas previstas por la Ley Federal del Trabajo para emplazar a huelga, por lo que los sindicatos pueden buscar una suspensión de las labores en caso de incumplimiento de la empresa.

“En un entorno donde tenemos reglas nuevas es importante enfocarnos a un debido cumplimiento regulatorio laboral y hacer todo el proceso con el formalismo que se requiere”, expresó el especialista del EY.

Este año, el reparto de utilidades debe haber pagado con el nuevo tope establecido con la reforma de subcontratación, el cual establece que el monto del PTU no debe exceder los tres meses de salario del trabajador o el promedio de los montos recibidos en los últimos tres años, lo que sea más benefíco para sus empleados.

A decir de especialistas consultados, estas nuevas reglas para el cálculo del PTU abrieron la puerta a diversos escenarios, como recibir un monto más bajo que en años anteriores, un panorama que hay que tener presente para evitar conflictos legales.

Con información de El Economista

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