Recorre Congreso fecha para convocar a elecciones; lo hará el 15 de diciembre

Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó recorrer al 15 de diciembre la fecha para convocar a elecciones, y no en el mes de septiembre, como se prevé.

El pleno aprobó dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que preside el diputado Horacio Lora Oliva, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
Entre estas reformas, está la de recorrer la fecha para convocar a elecciones, con la finalidad de acortar los tiempos del proceso electoral en las actividades preparatorias, sin afectar la organización de las elecciones.

No se modifica la fecha de la elección, ni de registros, periodos de precampaña, campañas, ni otra inherente, lo que tendrá como efecto una reducción del gasto público del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa, de acuerdo con el dictamen que fue aprobado con 35 votos a favor.

Habrá una reducción del gasto, porque el Instituto no se verá obligado, entre otras, a instalar los Consejos Distritales y Municipales durante la segunda quincena del mes de noviembre, ni a designar al personal que lo integran durante la primera quincena del mismo mes, sino hasta enero del siguiente año, dando el tiempo suficiente para que se desarrollen todas las etapas del proceso.

Además, este cambio de fecha permitirá al Congreso contar con más tiempo para analizar y realizar las reformas a la Constitución Local en materia de derechos indígenas pendiente de cumplimiento de Sentencia dictada en el diverso SUP-REC-588/2018.

Y da tiempo al Congreso para realizar la armonización de leyes locales con las leyes generales, en materia de violencia política contra las mujeres y de paridad de género, entre otras que puedan impactar en los procesos electorales.

De acuerdo al dictamen, en México, varios estados han procedido a reformar su legislación electoral para modificar la fecha de inicio de sus respectivos procesos electorales ordinarios, afín de permitirse el tiempo prudente para el análisis de su armonización legislativa y sus propias agendas en materia electoral.

Se dictaminó iniciativa que fue presentada por las diputadas, Graciela Domínguez Nava, Mario Rafael González Sánchez, Édgar Augusto González Zatarain, Karla de Lourdes Montero Alatorre y Gloria Himelda Félix Niebla, integrantes de la Junta de Coordinación Política.

En la sesión de hoy, otra de las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa es que los partidos políticos nacionales para participar en las elecciones estatales y municipales, bastará lo manifiesten por escrito al instituto, dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la convocatoria a elecciones que expida el Congreso.

Los partidos deberán proporcionar el domicilio para notificaciones en la capital del Estado, al que se remitirán también las convocatorias a sesiones del Consejo General y de las comisiones de trabajo, así como cualquier otro aviso que se requiera.

Proporcionarán también el directorio de integrantes de su dirigencia y demás órganos internos estatales, incluyendo teléfonos y correos electrónicos de contacto y el directorio de dirigencias y órganos municipales que tenga integrados.

Dentro del primer mes del proceso electoral ordinario, el Instituto ordenará publicar en el Periódico Oficial del Estado, el listado de partidos políticos nacionales y locales que participarán en la elección.

Se adiciona al artículo 79 el párrafo segundo, y reforma el 80, en materia de manifestaciones de intención de ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes.

Lo anterior, a efecto de que la autoridad electoral esté en posibilidad de realizar las acciones pertinentes en forma previa a la expedición de la convocatoria a elecciones por parte del Congreso; es decir, pueda emitir y dar amplia difusión a la convocatoria que declara iniciado el proceso de registro de las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

Se reforma el artículo 142 para modificar la fecha de celebración de sesión del Consejo General del IEES para efectos de dar inicio formal a los procesos electorales, para que sea dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha de expedición de la convocatoria a elecciones por el Congreso y no en la segunda quincena del mes de septiembre, como se prevé.

Durante la primera quincena del mes de enero del año de la elección, se designará presidente y consejeros electorales para los consejos distritales y a los integrantes de los Consejos Municipales.

Los consejos distritales electorales y los consejos municipales, se instalarán durante la segunda quincena del mes de enero del año en que se celebren las elecciones ordinarias, parte de las reformas aprobadas por las y los diputados de la 63 Legislatura.

El dictamen fue avalado por 35 diputadas y diputados. Registró tres votos en contra.

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