SCJN valida que gobiernos estatales puedan ordenar el uso obligatorio de cubrebocas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las autoridades sanitarias estatales puedan ordenar el uso obligatorio de cubrebocas a los ciudadanos como medida de prevención de contagio de Covid-19.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de modificaciones a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León para hacer obligatorio el uso de cubrebocas a sus ciudadanos y emitir sanciones, por mayoría de ocho ministros, el pleno del máximo tribunal determinó que el Consejo General de Salubridad, el Presidente de la República y la Secretaría de Salud federal, son las autoridades responsables de emitir emergencia sanitaria nacional, así como de las medidas de la prevención y control de enfermedades transmisibles graves.

Sin embargo, estableció que mientras dichas autoridades no dicten una regulación específica sobre el uso de cubrebocas, los gobiernos estatales pueden adoptar medidas adicionales siempre que no vayan en contra de las normas generales dictadas por la Federación.

El pleno de la SCJN declaró la validez de la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establecen que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria estatal podrá declarar obligatorio el uso del cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de dos años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión. El uso de cubrebocas es obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo.

“Si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud tienen facultades constitucionales para atender emergencias sanitarias, de ello no se sigue que la actuación de las entidades federativas relacionada con la atención de emergencias sanitarias esté acotada a las actividades que la Secretaría de Salud (federal) les encomiende, especialmente si tales emergencias se originaron a partir de una enfermedad transmisible”, expuso el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Esto tiene sentido, si además se considera que las autoridades locales son las más aptas para identificar las necesidades de cada entidad federativa”, añadió.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León no invade ni genera inseguridad jurídica hacia las directrices de manejo de la pandemia determinadas por la Federación.

En el mismo sentido, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat expuso que si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud son las autoridades encargadas de emitir la emergencia sanitaria por enfermedad grave o epidemia, pero “de ello no se deduce que quede cancelada la facultad de las autoridades sanitarias estatales para dictar medidas de seguridad sanitaria. No existe disposición alguna en la Constitución ni en la Ley General de Salud que establezca que las medidas de seguridad sanitarias dictadas por las autoridades estatales queden sin efecto en el contexto de una acción extraordinaria de salubridad general, o que solo la autoridad sanitaria federal podrá adoptar esas medidas en este contexto”.

En la próxima sesión el pleno de la Suprema Corte deberá analizar otro apartado de dichas reformas, referentes a que las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual en Nuevo León no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubrebocas será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda y custodia.

Con información de El Economista…

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