Si la sentencia en contra del jurídico del Ayuntamiento no está firme no se puede ejecutar: abogado

Guasave, Sin. – El presidente del colegio de abogados Gonzalo Armienta Calderón, Carlos Adrián Razcón Rodríguez, dijo que, aun cuando la Síndica Procuradora, Georgina Burciaga Armenta, haya logrado el fallo a su favor, en cuanto al recurso que interpuso en contra del alcalde Martín Ahumada Quintero, por nombramiento indebido del director de asuntos jurídicos, Luis Miguel Gonzales Valle, mientras la sentencia no este firme no se puede ejecutar, ya que existen recursos a disposición de las partes para combatirla.

“Con base en lo que yo tengo conocimiento y que fue precisamente en la rueda de prensa o la conferencia que dio la sindica procuradora, entiendo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dicto una sentencia en la cual ordena al presidente municipal que realice los actos necesarios para desvincular el nombramiento del director de asuntos jurídicos del ayuntamiento, con base en lo que la propia sindica procuradora leyó en esa rueda de prensa, es una sentencia que se dicto recientemente o fue notificada recientemente, no tiene dos días o tres de que se haya notificado, por lo tanto yo considero que es una sentencia que aun no a causado ejecutoria, por lo tanto no se puede ejecutar, porque hay recursos todavía a disposición de las partes para combatirla”.

El abogado guasavense, dijo que, el director jurídico debió haber sido llamado a juicio desde el inicio mismo de la demanda, por lo tanto, ahí existe una violación procesal, porque esa sentencia le está afectando a él en lo personal y su relación administrativa.

“Lo que si se es que, todavía en este contexto de la sentencia se encuentra sub judice, además de que de acuerdo a lo que leyó la sindica procuradora en la sentencia, a quien están ordenando que realice ese tipo de actos es al presidente municipal como autoridad responsable, y si el jurídico no fue llamado a juicio ahí hay una violación procesal porque esa sentencia le esta afectando a él en lo personal y su relación administrativa que tiene como municipio, por lo tanto el debió de haber sido llamado a juicio, desde el inicio mismo de la demanda”.

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