¡Caso Sinaloa! No hay plazo; para extraditar se requieren pruebas, confirma Luisa María Alcalde

Ciudad de México.- La Consejera Jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, explicó esta mañana la diferencia entre solicitud formal de extradición que está regulado en el Artículo 10 en el tratado entre México y Estados Unidos, ahí se establecen cuáles son los requisitos, debe enviarse por vía diplomática y debe contener el delito o los delitos por el cual se acusa.

En uno de sus puntos está el planteamiento de los datos de prueba.

La solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el Artículo 11 y no es lo mismo, es en aquéllos casos donde se considera que hay una urgencia, donde exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso.

Alcalde Luján puntualizó que esto debe contener elementos probatorios para probar que es urgente esta solicitud.
Lo que se solicita es la extradición provisional con fines de extradición, y si se encuentra fundada se procede a la detención, se abre un plazo de 60 días.

En el caso de Sinaloa, la Fiscalía del Distrito Sur de NY no presenta una solicitud formal de extradición, presentó una solicitud de detención provisional con fines de extradición. Para poder presentar esto necesita presentar elementos de prueba que planteen la urgencia.

La secretaría de Relaciones Exteriores pide opinión a la FGR, y la FGR determina que no se aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente sustentada.

Es necesario solicitar la información adicional, de acreditarse la urgencia la Fiscalía puede presentar a un Juez de Control, y éste, viendo la evidencia, puede tomar la prisión provisional o medida cautelar.

El proceso en el que estamos es que la Fiscalía emite la opinión a la SRE, dado que no existen en estos momentos esos elementos, se le pide al país demandante esas pruebas, entonces si se mandan estos elementos probatorios lo determinaría un Juez.

En nuestro sistema penal mexicano, el Artículo 16 Constitucional, en relación con el Código Penal de Procedimientos Penales, para solicitar la orden de aprehensión se deben presentar los elementos de prueba.
Alcalde Luján dijo que esto existe para efectos del sistema mexicano cuando se quiere detener a una persona y solicitar una orden de aprehensión.

Los procesos de extradición deben ser entregados por la parte requiriente a la SRE de manera confidencial. En este caso dicha confidencialidad se violentó, provocando un linchamieno mediático y que los medios hayan cometido un juicio sobre las 10 personas mencionadas.

Consideraciones:
La FGR no ha prejuzgado si se cometió o no un delito; la FGR no ha prejuzgado respecto si es procedente o no una solicitud de detención provisional; la FGR ha emitido opinión a la SRE respecto a que el país requiriente no aportó elementos, finalmente la FGE ha enviado opinión a la SRE respecto a que es necesario solicitar al país requiriente confidencialidad para seguir el caso.

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