La CEDH emite recomendación al Ayuntamiento de Culiacán

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió  una recomendación  al ayuntamiento de Culiacán, luego de acreditar que se violentó el derecho humano a la seguridad jurídica de una mujer que contaba con una orden de protección por parte de elementos de la Policía Municipal Unidad Preventiva.

Este expediente fue iniciado de oficio por esta Comisión Estatal, con motivo de la transgresión a derechos humanos de la víctima, quien previo a que fuese privada de la vida, había denunciado ser víctima del delito de violencia familiar por parte de su pareja sentimental, y a su vez solicitado protección por parte de elementos de la Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva de este municipio.

Derivado de los hechos violentos de los que había sido víctima, presentó denuncia ante la autoridad correspondiente generando una carpeta de investigación debido a que los hechos, considerados delictuosos, representaban una amenaza para la hoy víctima, y a su vez el riesgo de sufrir un daño en su persona y hasta de ser privada de la vida por su victimario. Debido a ello, el agente del Ministerio Público investigador giró oficio correspondiente al director de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, mediante el cual solicitaba se le brindaran las medidas de protección especificadas en el mismo y quien a su vez, determinó brindar la protección solicitada, vía rondines en el domicilio de la víctima, a partir del día 18 de septiembre.

Las medidas de protección solicitadas fueron brindadas de manera deficiente e ineficaz, y fue debido a ello que el presunto responsable privó de la vida a la víctima en el domicilio donde se encontraba “resguardada”, el día 22 de septiembre del mismo año.

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, Lic. Jesús Estrada Ferreiro, Presidente Municipal de Culiacán, como autoridad superior jerárquica, la siguiente recomendación:

Primera. Se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa; asimismo, informe a esta Comisión Estatal su cumplimiento.

Segunda. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y quien resulte responsable, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas del inicio, seguimiento y resolución de dicho procedimiento

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan cursos de capacitación sobre derechos humanos al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, particularmente sobre el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia con enfoque en medidas de protección, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Se establezcan mecanismos de control para verificar que toda medida de protección se cumpla en sus términos, garantizando la protección integral de la persona destinataria de dicha medida; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha; remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

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