Prisión para quien realice terapias de conversión sexual fue aprobado en el Senado

Ciudad de México.- El Senado de la Republica avaló la reforma por la cual se impondrán de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual.

Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, los legisladores avalaron la Reforma para las personas que realicen las denominadas terapías de conversión, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

En el dictamen se detalló que la sanción aumentará cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Además, resaltaron que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

También, la reforma indicó que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima, o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además, para las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Expusieron que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

La reforma pasa al Ejecutivo Federal para que posteriormente sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.

Con información de Proceso

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