Ciudad de México.- Para la Fiscalía General de la República (FGR) la petición del gobierno de Estados Unidos para detener de manera provisional con fines de extradición al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya y nueve personas más, iniciará una investigación propia para determinar si los señalamientos son ciertos.
Aunque, precisó la institución que dirige Ernestina Godoy Ramos, la solicitud de detención «no se acompaña de elementos probatorios suficientes que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados», es decir los presuntos vínculos con los hijos de Joaquín El Chapo Guzmán, líderes de una facción del Cártel de Sinaloa.
Tras darse a conocer que existe la orden de captura en contra del ex mandatario sinaloense y nueve personas, y que ésta fue emitida por un juez estadunidense, el titular de la fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes, y vocero de esa institución, Ulises Lara López, informó que la institución «en este, como en cualquier otro caso de solicitud internacional, debemos cumplir todos y cada uno de los procedimientos y protocolos establecidos en la normatividad vigente en la materia».
Por ello, dijo en videoconferencia, «con fundamento en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes aplicables en la materia, es obligación de esta fiscalía a través de la fiscalía especial para asuntos internacionales, analizar la documentación recibida con la finalidad de establecer con toda exactitud si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin y en su caso sobre la viabilidad de la solicitud»
Agregó que de manera paralela a la petición de los Estados Unidos, la FGR «iniciará una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la acusación hecha por autoridades estadunidenses cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión».
También, puntualizó el vocero, «la legislación mexicana señala claramente que para solicitar a la autoridad judicial, una orden de aprehensión se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.
«No obstante, el tratado bilateral en la materia refiere con toda precisión que solamente se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes conforme a las leyes de la parte requerida. En este caso de nuestro país.
«De manera particular, es necesario precisar que dicha solicitud no se acompaña de elementos propiatorios suficientes que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados».
Lara López dijo que «la propia solicitud de los Estados Unidos requiere que el gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición que haya sido entregada o vaya a ser entregada, no sea divulgada ni se haga del dominio público como ocurrió en este caso en particular. Esto por propio dicho de las autoridades estadunidenses.
«Lo anterior, toma en cuenta, de acuerdo con la propia misiva, dar a conocer dicha información con otros cines distintos, podría ser un detrimento de la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en los Estados Unidos y contrario, a las normas procesales que los gobiernan.
«La propia convención de Viena de Relaciones diplomáticas establece que deben tomarse las medidas correspondientes, a fin de que toda la información y documentación que se remite en este tipo de casos se maneje con un carácter confidencial y reservado, a efecto de proteger la información que ha sido transmitida».
El vocero de la FGR también señaló que «la legislación mexicana refiere que en el caso de gobernadores y senadores se requiere iniciar un juicio de procedencia para obtener una declaratoria que retire la inmunidad sucesal a las personas servidores públicas que ostentan dichos cargos».
Por lo cual, explicó, para la Fiscalía General de la República «es fundamental cumplir a cabalidad con todo lo que mandata la ley, con pleno respeto a la soberanía nacional, ya que de lo contrario, se violentaría el Estado de derecho, así como los derechos y las garantías de las personas requeridas, que al igual que en el Estado requirente son inalienables».
Con imagen e información de La Jornada









